Historia de una condena sin pruebas: caso Vieri García


Por Alma Ríos


Vieri Antonio García Soto escuchaba atento la lectura de los hechos que se le imputaban, sentado dentro de la burbuja de cristal de una sala de audiencia de los Juzgados de Barrientos.


La agente del Ministerio Público, una mujer de cabello rubio, le informaba que estaba acusado de haber participado, junto con otras personas, en el delito de homicidio calificado de cinco taxistas en un sitio de Naucalpan, estado de México, ocurrido un año y medio atrás:durante la medianoche del 28 de abril del 2015.


Pero en esa fecha -declaró Vieri- ni siquiera se encontraba en la entidad mexiquense, pues vivía en el estado de Nuevo León con su cónyuge, porque ella trabajaba en el Ejército Mexicano y desde el año 2014 fue reubicada al Hospital Militar Regional de Especialidades de Monterrey, ciudad donde él también laboraba como guardia de seguridad.

"El día 28 de abril me encontraba en mi domicilio, en Praderas de San Juan, en Juárez Nuevo León, puesto que estaba trabajando en Monterrey", declaró Vieri.

 


Éste sólo fue el inicio de un proceso que duró un año tres meses. La defensa presentó documentos que acreditaban la residencia del inculpado en Nuevo León cuando ocurrieron los hechos en el Estado de México, entre ellos: testimonios presenciales, la credencial de elector, la licencia de conducir, una carta de no antecedentes penales y una constancia domiciliaria, que previamente tramitó como requisito para entrar a trabajar.


Credencial de elector INE


Certificado de No Antecedentes Penales emitido en Nuevo León

Constancia domiciliaria


También presentó una carta del jefe de Vieri, respaldada con una copia de la hoja de asistencia, para comprobar que el día de los hechos él se presentó a trabajar. Pero las pruebas fueron rechazadas por el órgano jurisdiccional.


La detención


Debido a que recibió una mejor oferta de trabajo, Vieri se regresó de Nuevo León a vivir al Estado de México en diciembre del 2015.


El 25 de noviembre del 2016,  se dirigía a visitar a sus padres cuando fue detenido en un retén que realizaban conjuntamente policías de la entonces Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, ministeriales y militares, en el municipio de Naucalpan, cerca de las 20:00 horas.


El padre de Vieri, Antonio García Barrios, denunció que a su hijo no se le presentó orden de aprehensión ni se le leyeron sus derechos, y durante más de siete horas, estuvo retenido por los agentes ministeriales en un vehículo, afuera de los juzgados de Barrientos, sin ser puesto a disposición del juez de control.


El detenido, de entonces 28 años de edad, ingresó a los juzgados ubicados en Tlalnepantla, hasta el día siguiente, el 26 de noviembre del año 2016, aproximadamente a las 4:00 de la mañana.

“Sin orden de aprehensión, sin leerle derechos ni nada, ahí lo tuvieron secuestrado prácticamente”, señaló el padre.
 


La sentencia

El 12 de enero del 2018, el dueño del sitio de taxis, donde ocurrió el delito, compareció ante el juez como testigo y tuvo contradicciones con relación a su primera declaración del 2015, entre ellas: describió al acusado con distinto color de piel, estatura, color de ojos y tipo de cabello.


El hombre declaró que Vieri llevaba arma larga cuando sus compañeros fueron asesinados, pero los peritajes arrojaron que en el hecho delictivo solo se usaron armas cortas.

                      

                       

Pese a las contradicciones, este testimonio fue lo único que hundió a Vieri Antonio García Soto. Pues los representantes de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México nunca presentaron pruebas o evidencias contundentes que demostraran la participación de García Soto en el acto delictivo, como pudo ser algún registro en el aeropuerto, terminal o carretera que evidenciara que viajó de Nuevo León al Estado de México el día de los hechos, tal como lo reprochó su hermano Valter García.


                       

El 14 de febrero 2018 el  juez, Ismael Alfredo Hernández Alemán, sentenció a Vieri a 62 años de prisión, aun cuando no había pruebas de cargo suficientes y sin tomar en cuenta el principio jurídico In dubio pro reo, que señala que en caso de duda, se favorecerá al imputado.

“Si bien, no se logra un nivel de certeza en el presente asunto, dado que no contamos con mayores elementos de prueba, los medios probatorios que sí se desahogaron permiten a este juzgador acreditar más allá de la duda razonable no solo el delito, sino también la participación del acusado aquí presente”, sentenció el juez.

 
 Además de Vieri Antonio García Soto, siete hombres más fueron incriminados por el homicidio de los taxistas. Los familiares de algunos de los acusados denunciaron públicamente las violaciones al derecho del debido proceso y a los Derechos Humanos que se presentaron desde la detención; hay casos de tortura.

Algunos consiguieron la libertad, otros fueron sentenciados tras procesos llenos de irregularidades.

"Qué dice que la persona que acusa a mi hermano está diciendo la verdad, si ya van cuatro personas que salen libres, aun teniendo en cuenta que él declaró exactamente igual que lo hizo con mi hermano. Está declarando falsamente”, señaló Valter García Soto, hermano.
 


Irregularidades


  • Los ministeriales lo detuvieron sin presentar orden de aprehensión

  • Los ministeriales no le leyeron sus derechos

  • Tras detenerlo, los ministeriales lo retuvieron aproximadamente siete horas en un vehículo, antes de  ingresarlo a los juzgados de Barrientos. Con lo que se viola el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que, la autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna.

  • Las pruebas de cargo con las que se le sentencian son insuficientes (sólo confirman el hecho delictivo pero no su participación)


Fuentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Nacional de Procedimientos Penales,Convención Americana sobre Derechos Humanos, videos de las audiencias del juicio oral, expedientes, testimonios de familiares.

































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